
Discutimos el estado general de su cumplimiento de RGPD y le ofreceremos un plan individual en muy poco tiempo.

Configuraremos su cuenta personalizada y sus datos de contacto, incluido un correo electrónico y una dirección postal en la UE para la recepción segura de documentos oficiales

Le brindaremos asistencia en la redacción y la actualización de los documentos de conformidad del Art. 30 del RGPD (registro de las actividades de tratamiento).
Representante para Reino Unido
incluido después de Brexit.
El Reino Unido ha abandonado la Unión Europea, pero las leyes de la UE siguen aplicándose en el Reino Unido hasta finales de 2020 debido a un acuerdo de transición. Presumiblemente a partir de 2021, las empresas que hagan negocios con el Reino Unido deberán designar un representante por separado en el Reino Unido. Seguimos los desarrollos legales y las negociaciones en curso entre la UE y el Reino Unido. En cualquier caso, estaremos listos para cubrir los requisitos adicionales, asegurando la continuidad sin fricciones de sus operaciones comerciales.
- Pleno cumplimiento de la obligación de asignar a un representante de la UE del RGPD (Art. 27 del RGPD)
- Derecho a incluir los datos de contacto personalizados de EU-REP.Global en publicaciones
- Recepción de consultas por parte de los interesados y las autoridades de control de la protección de datos, a menudo con efectos jurídicos para su compañía
- Revisión inicial y reenvío inmediato de las consultas recibidas en su nombre
- Asistencia en la redacción y mantenimiento del registro de las actividades de tratamiento (Art. 30 del RGPD)
- Recomendación de socios útiles para la gestión de procedimientos legales o cualquier otro asunto relacionado con el cumplimiento del RGPD, en caso de que sea necesario